
Niveles y dimensiones de lo político en la obra de Carl Schmitt
En un post sobre Carl Schmitt, Carlos E. Pérez Crespo se pregunta sobre la posibilidad de observar diferentes niveles ascendentes de lo político en la obra del jurista. En nuestro comentario afirmabamos que es posible hablar, sin duda, de una lectura ascendente o jerárquica de lo político en Schmitt. Una lectura ascendente deberá poseer exclusividad sistemática entre sus partes y categorías, sin negar al final una visión conjunta, unitaria, ni excluir la posibilidad de observar múltiples relaciones y contexturas del fenómeno, de observar, en otras palabras, una policontexturalidad (G. Günther) en el fenónemo de lo político. Para alcanzar tal sistematicidad, sabemos preliminarmente que el Derecho y la hermenéutica jurídica ya cumplen con tales presupuestos básicos de exclusividad sistemática. En efecto, Schmitt expone su objeto en términos lógico-jurídicos (ratio juris), no sólo lógicos. Intentaremos acercarnos, entonces, a los niveles y dimensiones de lo político en nuestro autor, sin olvidar en ningún momento tal premisa.
Pasemos ahora a proponer una esquema análitico básico para acercarnos pertinentemente al fenónemo de lo político según Schmitt. Realizaremos tres pasos: 1) pasaremos inicialmente de la lectura por niveles de lo político a 2) las dimensiones fenoménicas propias del objeto en cuestión. Sucesivamente observaremos conjuntamente 3) las esferas de lo político-teológico en Schmitt (al respecto otro post). La realización de estos tres pasos presupone la necesidad de un método. Uno de los objetivos del presente post será, entonces, promover y proponer heurísticamente la posibilidad de abandonar completamente la banalísima perspectiva corriente del Schmitt autor de tal o cual tema – siempre ociosamente de moda entre sus críticos (Schmitt y la “dictadura”, Schmitt y la “excepción”, Schmitt y “el enemigo”) – para pasar a pensar a Carl Schmitt como método. Pensar a Carl Schmitt como método: tal es la Heraus-forderung, el reto, que pretende proponer este post al lector atento.
Si asumimos, entonces, la hipótesis de Crespo como valida, una lectura ascendente de lo político deberá corresponder preliminarmente a un orden teórico-jurídico ascendente entre los criterios que Carl Schmitt utiliza para explicar su objeto en términos de conflicto o polemos. Tal orden teórico ascendente será, por lo tanto, polemológico (J. Freund) y normativo en relación a lo político y no meramente polemógeno como afirma Giovanni Sartori (1995: 276-284). Intentar pensar Schmitt como método querrá decir comprender también esta última distinción fundamental. En efecto, nuestro autor nos propone una lectura normativa de lo político como polemos, no nos da elementos para generarlo, para promover la conflictualidad! Tal prejuicio conflictualista de los lectores improvisados de Schmitt se debe en parte a la completa reducción de la fenomenología del conflicto a la componente del enemigo: tal sería el “carácter fundamental” de la “teoría” amigo-enemigo schmittiana. Sabemos que cualquier teoría “amigo-enemigo” es rechazada explícitamente por nuestro autor (Schmitt 2000: 16). No se olvide, entonces, nuevamente la premisa jurídico-hermenéutica mencionada líneas arriba y algo más todavía: Schmitt no sólo intenta brindarnos los elementos para un análisis polemológico de lo político. El autor nos propone una lectura normativa como criterio para acercarnos al fenómeno del polemos. Schmitt intenta, entonces, no sólamente comprender y regular la conflictualidad y sus efectos. Subrayamos “para acercarnos al”, porque la dimensión del polemos exige mucho más de la mera normatividad positiva: cuando pasemos a analizar las esferas de lo político-teológico en Schmitt, podremos observar cómo nuestro autor nos da los elementos para poder hablar de una ontología política a partir de su método, el método schmittiano.
La cruz como símbolo del polemos: una propuesta de análisis
Schmitt nos propone determinadas perpectivas teóricas que pueden considerarse esenciales para delinear un primer orden por niveles de tipo jerárquico entre los criterios que utiliza para acercarse al fenómeno de lo político, es decir: 1) la teoría política 2) El Derecho constitucional 3) El Derecho internacional 4) La Teología política. En ese orden. Pregunta: ¿Corresponden tales niveles ascendentes en la obra del jurista a un carácter ascendente o jerárquico de lo político como fenómeno polemológico? Crespo afirma que los cuatro niveles ascendentes propuestos no serían excluyentes entre sí. Esta observación nos permite afirmar que la correspondencia entra la lectura teórico-ascendente del autor y la forma que lo político muestra como fenómeno, posee específicas dimensiones que la teoría trataría de explicar por niveles. Segunda pregunta: ¿Cuáles son estas dimensiones y cómo se da esta correspondencia con una teoría por niveles ascendentes? En otras palabras: ¿Cuál es la relación entre niveles y dimensiones de lo político?
En el prefacio del 1963 al Concepto de lo político, Schmitt (2000: 9-19) nos da una pista. Imaginemos analíticamente un plano cartesiano, una cruz digamos, como símbolo del pólemos, como posibilidad de explicarlo. Presentamos la idea gráficamente con el siguiente video (fuente: Geviert-Kreis):
1) Un primer criterio clásico (Bodin) que Schmitt utiliza para comprender el fenómeno de lo político es el criterio de la estatualidad. La relación polemológica biunívoca (cfr. video) que Schmitt observa preliminarmente, es la relación entre lo estatal (Staatlich, das Staatliche) y lo político (Politisch, das politische). Este primer criterio nos permite distinguir todo aquello que no pertenece a la esfera del Estado, todo aquello que no pertenece – en su concepción clásica – a lo político por excelencia. Fuera del tal esfera, todo – la sociedad por ejemplo - es considerado preliminarmente a-político. ¿Cuál es la base histórico-jurídica de tal distinción? Tal distinción se funda en el advento del denominado Leviathan, el Estado moderno. En efecto, Schmitt subraya la distinción político/a-político como una de las características históricas principales de la originaria forma estatal. En el mencionado prefacio, nuestro autor observa además una distinción anterior, una distinción pre-wesfaliana. Nos referimos a la distinción entre el poder espiritual y el poder temporal (Cfr. el principio del jus utrumque). Es interesante notar que Schmitt ya observa una componente política en la esfera del poder temporal en su relación con el poder espiritual (Schmitt 2000: 9). Con el tratado de Wesfalia (1648) y la instauración de la foma estatal, se instaura una instancia superior super partes a la facciones religiosas en conflicto, es decir, se instaura algo similar a una instancia superior especular al poder espiritual que mantenga la unidad, pero esta vez en el espacio de la territorialidad y al interior mismo del poder temporal. Tal es la peculiaridad de la forma estatal: ser un Dios mecánico en la tierra (Cfr. Schmitt 1937).
2) Una dimensión que “corta” verticalmente, digamos, tal relación polemológica horizontal y biunívoca de lo político-estatal, es aquella de la forma extrema y última del polemos: La guerra (Krieg). Esta dimensión vertical fundamenta en un cierto sentido la relación horizontal primaria, es decir, fundamenta su tensión relacional en términos polemológicos precisamente. En efecto, el tratado de Wesfalia introduce una nueva forma de asumir la conflictualidad, es decir, entenderla por primera vez como beligerancia inter-estatal regulada. La guerra, el enemigo es, por lo tanto, una posibilidad real que no puede ser obviada. Schmitt observa en esta dimensión vertical una progresiva intensidad conflictual y determina jurídicamente al sujeto-agente portador de tal conflictualidad: el enemigo público (Feind). Se observe en el video que el Feind no pertenece en ningún sentido y bajo ninguna forma a la relación horizontal político-estatal (Staatlich-politisch) mencionada inicialmente. Por este motivo no existe ninguna teoría amigo-enemigo en sentido estricto. El Feind, el enemigo, podrá pertenecer lógicamente a un supuesto “amigo” (Freund) como metáfora de la comunidad política. Es el caso de aquellos que piensan que el Estado sea una especie de individuo antropomorfo, completamente arrojado a meras relaciones amicus-inimicus. El enemigo público es el hostis, es la concreta negación lógico-jurídica, fáctica y normativa, de la relación polemológica biunívoca Staatlich-politisch mencionada. Su introducción intenta normar la dimensión vertical mencionada. Se debe concluir, por lo tanto, que el criterio del enemigo – visto desde la esfera estatal mencionada – es una definición polemológica y normativa, antes que meramente polemógena. Tal negación del enemigo público es, pues, una negación en términos materiales: su objetivo es intentar normativizar una distinción neta y explícita entre guerra (Krieg) y paz (Friede). Sabemos, sin embargo, que todo enemigo público desea imponer su propia legitimidad. Precisamente por este motivo, podemos considerar - ahora sí con propiedad y pertinencia- al enemigo público como un agente polemógeno. Es posible entonces observar analíticamente (cfr. video) una relación polemógena ascendente que se extiende desde enemigo (Feind) a su forma extrema, la guerra (Krieg). Si observamos el video con atención, notaremos que el Feind aparece desde la base misma de nuestro plano cartesiano ideal. La aparición concreta del enemigo público co-determina, en efecto, nuestra manera pacífica, ideal y neutral de considerar la mencionada relación horizontal de lo político como “buena vida” por ejemplo, poníendonos ineluctablemente frente al problema de la decisión y la excepción, además del plantear el problema auténtico de la identidad política, no sólo en términos existenciales. “El enemigo es nuestra identidad como forma (Ge-stalt)”, dirá Schmitt (Glossarium). En efecto, el enemigo público (potencial y real) co-determina concretamente las posibilidades (e imaginarios posibles) de nuestra identidad política. Si intentamos observar ahora la relación horizontal político-estatal (punto 1) desde la perspectiva vertical ascendente del enemigo-guerra (Feind-Krieg), podemos notar que el enemigo no sólo co-determina la identidad política. Este determina estricto sensu la forma misma de la soberanía como unidad político-estatal.
3) Los posibles niveles de lo político propuestos por Pérez Crespo corresponden, entonces, a tal dimensión vertical Feind-Krieg, vista politológicamente desde la dimensión horizontal de la estatualidad. Dado el carácter indeterminado, contigente y excepcional, “no-normal”, del caso extremo y del enemigo como tal, dicha relación vertical la representamos transversal a la relación normativa de la esfera estatal. Observemos finalmente las dos relaciones (horizontal y vertical) conjuntamente y en modo flexible como dimensiones concomitantes entre sí (imaginemos el plano ortogonal de manera integral como una “cruz”). Observemos conjuntamente, en otras palabras, la dimensión de lo politico-estatal por un lado y la dimensión del enemigo y la guerra por el otro, pero de manera integral esta vez, como Schmitt mismo nos indica (Schmitt 2000: 9). La concretas consecuencias de esta doble relación polemológica biunivoca son (cfr. video):
a) la clara distinción entre el estado de guerra externa y paz interna (distinción delimitada normativamente). La definición del enemigo público concreto y el reconocimiento jurídico de su condición como tal, sin su criminalización ideológica en términos absolutos, ni su eliminación (cfr. video außerstaatliche Feindschaft, enemistad externa),
b) la clara neutralidad (klare neutralität),
c) la paz interna (innenstaatlicher Friede, paz interna, orden y seguridad interna),
A este doble nivel comenzamos a movernos poco a poco en el campo del Derecho internacional. Se observe que todas estas meras relaciones analíticas deben ser consideradas desde una concreta perspectiva histórico-jurídica (europea). La relación horizontal del punto 1 será vista desde el proceso que va desde la instauración del jus reformandi (1555, paz de Augsburgo) a la institucionalización del principio del cuius regio, eius religio (paz de Westfalia, 1648). La segunda relación, la relación vertical (punto 2), será vista desde la instauración del Jus Publicum Europaeum hasta su completa disolución luego de la Primera Guerra Mundial (cfr. Schmitt 1997). A partir de aquí se podrán estudiar los desarrollos poteriores hasta el día de hoy. El punto 1 puede ser visto obviamente desde una doctrina del Estado y desde la perspectiva de la Teoría política. El punto 2 será visto, en cambio, desde la teoría del Derecho internacional y las Relaciones internacionales. En otro post volveremos a ver los dos puntos conjuntamente como un único símbolo de tipo teológico-político. Veremos en particular como el problema del enemigo y la identidad permitirán introducir la pregunta de una posible ontología política en Carl Schmitt.
El proceso del “Estado total” o democratización
Schmitt (2002: 24) denomina el proceso de democratización, las famosas “olas” democráticas de Huntington, con el nombre de proceso del “Estado total” (totaler Staat). Sobre el fenómeno de la democratización, las ciencias sociales en general se han limitado simplemente a excluir como una “paréntesis” accidental el fenónemo denominado con el término totalitarismo. Tal objeto es meramente estudiado sociológicamente, es decir, únicamente desde la perspectiva de la historia social, sus estructuras y demás aspectos relacionados con tal proceso de democratización precisamente. Poco sabemos, en efecto, qué significó tal proceso totalizante desde la esfera de la estatualidad. Esta es la perspectiva y la lectura que Schmitt nos propone con el término “Estado total”. El fenómeno del totalitarismo (Fascismo y Nacionalsocialismo) no fue otra cosa que el punto culminante y extremo de la absoluta politización del cuerpo social al interior del denominado proceso de democratización. Fue la completa inversión de la relación entre el cuerpo social y el cuerpo político. Desde este punto de vista, la relación expuesta en el punto 1 aparece como una mera “pausa” de la conflictualidad pre-wesfaliana. Es un lugar común afirmar corrientemente que, en efecto, los totalitarismos “totalizaron” su relación con la sociedad. Se olvida considerar la relación inversa: ver como el cuerpo social politizado totalizó para sí la dimensión estatal a través de este inquietante fenómeno precisamente (Cfr. De Felice, J. Talmon, G. Mosse, Z. Sternhell et. al.). Toda relación total es siempre biunívoca en integral. Se considere que no nos ponemos la pregunta sumamente inquietante de considerar todo este proceso conjuntamente desde la esfera político-teológica como hace permanentemente Schmitt (Cfr. el problema del Katechon).
En nuestro video representamos el proceso del Estado total con la progresiva in-distinción entre la línea horizontal de lo político y lo a-político – cfr. en el video cómo desaparecen los dos términos de la relación horizontal inicial Staatlich y Politisch, al mismo tiempo que se absolutiza, de manera independiente, la relación vertical enemigo-guerra. Tal in-distinción comporta una progresiva y concomitante politización de aquello que era considerado a-político, el cuerpo social, como proceso polemógeno de democratización. Todos los marcos normativos precedentes (el plano vertical, interestatal principalmente) desaparecen progresivamente. Podemos notar que la línea vertical, la relación enemigo-guerra (cfr. video), va mutando y redefiniéndose concomitantemente (cfr. por ejemplo la aparición del fenómeno del partisan) y fuera de cualquier marco regulativo o normativo posible. Todo este proceso de politización polemógena total se da gracias también al desarrollo de la técnica moderna. En este cuadro, Schmitt observa un doble proceso de progresiva conflictualidad: una conflictualidad interna (por ejemplo, el anarquismo, el liberalismo inglés) y una externa (comunismo internacional), todo esto al interior del proceso de politización radical de lo social (la revoluciones democráticas). Todo esto lleva finalmente, según Schmitt, a la completa reducción de la dimensión estatal a Estado-aparato, como eje del futuro espacio democrático poliárchico (Dahl) y sus gatekeepers, los partidos. Schmitt intuye lúcidamente este ineluctable proceso de disolución de la forma estatal y se dedica a sistematizar teóricamente el último reducto posible contra tal proceso: la constitución (cfr. la doctrina de la constitución). Como afirma el mismo Schmitt, no ha sido un caso que el título de su libro sea precisamente Verfassungslehre (doctrina de la constitución) y no Staatslehre (doctrina del Estado). Para Schmitt no se podrá hablar más de la dimensión estatal en los términos clásicos del punto 1, puesto que todo se ha sido politizado por el proceso de democratización, convirtiéndose, en factor polemógeno e indistinto. Ocupándose de la constitución como último reducto regulativo, Schmitt demuestra una exacta convergencia garantista con la doctrina del liberalismo inglés. A partir de este momento se comenzarán a utilizar criterios indistintos y heterárquicos como sistema político, sistema social, sistema económico, etc. Se comenzará a usar sobre todo – en modo autológico, ontológico y absoluto – el término “social”.
Las ciencias sociales tienen una figura que anticipa lúcidamente todo este proceso del Estado total: es la visión premonitora y magnífica de un gran analista como Alexis de Tocqueville. La teología política de Schmitt nos propone otro gran visionario a la altura de la situación: Donoso Cortés (Schmitt 1950). No se olvide que el título de su libro es Donoso Cortés interpretado en una perspectiva paneuropea. Para Schmitt se trata, pues, del advento de la época del pavor. Si recordamos nuevamente la mencionada distinción pre-moderna, pre-wesfaliana, que Schmitt observa preliminarmente (cfr. punto 1), podemos notar sutilmente que, en el fenómeno del Estado total, se da una progresiva ontologización político-religiosa, culturológica y autológica de lo social. Es la progresiva eliminación de la distinción y dimensión político-estatal del Dios mecánico y su sustitución con una absolutización de la instancia contractual: la sociedad. Schmitt llama esta fase final del triunfo del contractualismo individualista como forma política, con un término sumamente oscuro, pero sugestivo: cristología política (Schmitt 1996: 11).
La progresiva indistición de las dos dimensiones (horizontal y vertical. Cfr. video) lleva a la completa disolución de las relaciones biunívocas mencionadas en los puntos 1 y 2 respectivamente. Las consecuencias concretas no son únicamente analíticas:
a) es la completa indistinción entre guerra, paz y neutralidad,
b) la progresiva criminalización del enemigo público (Guerras mundiales, Irak, Guantánamo),
c) la completa imposibilidad de deteminar normativamente la guerra, debido en parte al desarrollo de la tecnología militar (era nuclear),
d) el surgimiento del principio neo-realista del Self-help (auto defensa), del dog fight (los conflictos interestatales al interior de la arena delimitada por la guerra fría y sus dos polos)
e) el surgimiento de estrategias de baja intensidad (insurgencia y contrainsurgencia), etc.
f) axiomatización ideológica de (a): “paz eterna” (Kant), “guerra justa”, “guerra humanitaria”, etc; institucionalización instrumental de (b) según el principio del jus contra belli,
Este cuadro lleva a formas de “enemistad pública” indistintas, tanto internas como externas (cfr. en el video innenstaatliche Feindschaft/außersaatliche Feindschaft, enemistad política interna/enemistad política externa). Las consecuencias tanto internas como externas a la forma estatal no se hacen esperar: surgimiento de extremismos de izquierda y derecha, despolitización como falta de participación política, ultra-individualismo, autología cultural como post-modernismo, anomia, populismo y neo-populismo, etc. A nivel externo, interestatal (cfr. a la derecha, en el fondo), vemos fenómenos como la internacionalización del fenómeno de la guerrilla (años 60-70) o las recientes formas de terrorismo global. En nuestro video, la relación clave, vertical, del polemos, es la única que se mantiene intacta, gracias al desarrollo de la técnica (militar) moderna. Luego de proponernos el término cristología política, schmitt nos propone otro término para ver todo este cuadro de manera integral: el término Guerra civil mundial (Weltbürgerkrieg).
A partir de esta propuesta analítica observaremos próximamente cómo Schmitt nos propone un lectura político-teológica del mismo. Pasaremos a definir una lectura a esferas y un método de análisis político-teológico, aplicable a cualquier contingencia histórico-política.
referencias
Sartori, Giovanni: (1995): Elementi di teoria politica. Bologna: Il Mulino.
Schmitt, Carl (2002): Der Begriff des Politischen. Text von 1932 mit einem Vorwort und drei Corollarien. 7. Auflage Nachdruck 2. Auflage v. 1963. Berlin: Duncker&Humblot.
Schmitt, Carl (1937): Der Staat als Mechanismus bei Hobbes und Descartes. In: Archiv für Rechtsphilosophie, Bd. XXX, S. 623-632.
Schmitt, Carl (1997): Der Nomos der Erde im Völkerrecht des Jus Publicum Europaeum. 4. Aufl. [zuerst 1950]. Berlin: D&H.
Schmitt, Carl (1950): Donoso Cortés in gesamteuropäischer Interpretation. Berlin: Duncker&Humblot [Milano: Adelphi, 1996].
Schmitt, Carl (1996): Politische Theologie II. Die Legende vor der Erledigung jeder Politischen Theologie [zuerst 1970]. Berlin: D&H.

saludos.
Buen post, voy a digerirlo bien, pero felicito a quien realizó el video tan instructivo y pedagógico.
saludos,
he retocado el texto en varios puntos para hacerlo más digerible. Si deseas, puedes bajarte el video con KeepVid, o traducirlo en castellano con powerpoint. Considero importante esta esquema para poner orden en la obra de Schmitt. Críticas y mejoras a la propuesta son bienvenidas! Saludos.